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La gestión del riesgo en desastres en Colombia tiene una larga historia que inicia antes de la ley 1523 del 2012 artículo 42 (la cual adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres), y el decreto 2157 de 2017 (por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas). Desde el año 1999 la industria ha venido abordando de alguna manera, la gestión del riesgo, incorporando los denominados “Planes de Contingencia”, análisis de riesgos que nos permitieron encontrar metodologías aceptadas en el sector e incluso la adopción de varias de ellas ajustadas a las operaciones específicas de la industria petrolera en Colombia, en donde empresas como Ecopetrol S.A, abordaron el establecimiento de estándares corporativos que permitieron establecer criterios muy específicos en la medición del riesgo tecnológico en sí mismo del riesgo individual, social, ambiental y socioeconómico.

La idea no es hacer un recorrido por esta historia, pero es relevante tener en cuenta que la Gestión del Riesgo no es algo nuevo en Colombia y en la Industria, pero sí podría ser algo completamente fuera de lo cotidiano, para otras industrias fuera del sector energético. Para poder entender el largo y fondo del asunto vale la pena revisar: ISO 31000:2018, API 580 y 581, Yellow-Green-Purple Book.

Después de todo esto ¿Qué nos queda?; varias cosas por aprender y mejorar en esta importante política que, en su evolución natural, pronto abarcara a cualquier tipo de actividad desarrollada dentro y fuera de la industria. Por esta razón a continuación planteamos cinco puntos que podrían aclarar algunos de los problemas cotidianos más prevalentes que hemos identificado en SACS en nuestra experiencia en la documentación e implementación de Planes de Gestión del Riesgo de Desastres, en algunas empresas que han confiado en nosotros para acompañarlos en este proceso.

Mito 1: Sólo las empresas del sector industrial deben hacer planes de gestión del riesgo de desastres de acuerdo al alcance del decreto 2157/2017

Falso: En el mismo decreto 2157 en el artículo 2.3.1.5.1.1.2, habla del ámbito de aplicación y menciona que son responsables de la elaboración del PGRD las siguientes entidades públicas y privadas:

Prestación de servicios públicos como son el acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telecomunicaciones según la Ley 142 de 1994.

Servicios de salud y saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del estado a través de la Constitución política – Artículo 49.

Transporte público a través de la Ley 336 de 1996.

Obras civiles mayores en el que se incluyen toda la Construcción de obras a través de megaproyectos – macroproyectos – proyectos estratégicos de interés nacional, regional, departamental y local.

Actividades industriales que realicen transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas en productos nuevos.

Aunado a todas las anteriores, se mencionan otras actividades que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente como son el Transporte y almacenamiento de carga (Incluyendo todo el transporte de producto por tuberías) así como Construcciones categoría IV alta complejidad – Decreto 1077 de 2015 en el que se especifican áreas de construcción mayor a 5000 m2 y sistema constructivo diferente a lo dispuesto en el Titulo E-NSR 120 así como aglomeraciones de personas (espacios físicos).

Lo anterior solo a la luz de lo descrito en el decreto 2157, sin embargo, en Bogotá el IDIGER ha hecho un importante avance en la estructura de lo que ha denominado Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en el Contexto Hospitalario y los Planes Escolares de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, donde involucra un ámbito mayor al mencionado en el Decreto 2157.

Mito 2: El riesgo tecnológico hace referencia a la caída de redes informáticas o acciones realizadas por hackers

Falso: Para el Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de acuerdo con la Resolución 1770 de 2013 se considera el riesgo tecnológico como “los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos mayores generados por el uso y acceso a la tecnología, originados en sucesos antrópicos, naturales, socio-naturales y propios de la operación”.

Frente a este referente no se enlazan a este término, riesgos asociados a la seguridad informática, gestión de la información, riesgos por radiaciones ionizantes que tengan origen en sustancias o aquellos asociados a armas o agentes de destrucción masiva.

Los tipos de eventos tecnológicos más comunes son Fugas, Derrames, Incendios, explosiones y presencia de nubes tóxicas y/o asfixiantes.

Mito 3: Puede usarse más de una metodología para poder hacer el conocimiento del riesgo

Verdadero: En el análisis de riesgos y evaluación de riesgos se pueden usar varias metodologías de carácter cualitativo, semicuantitativo o cuantitativo. En SACS por ejemplo, para la construcción de Planes de Gestión del Riesgo en su componente de Conocimiento del Riesgo usamos de manera inicial una matriz de consecuencia y probabilidad (Esta matriz es un medio de combinar calificaciones cualitativas y semi cualitativas de consecuencias y probabilidades para obtener un nivel de riesgo o una calificación de riesgo la cual construimos en conjunto con el encargado de la instalación, por medio de una lluvia de ideas que traduce en términos cualitativos cuales podrían llegar a ser los escenarios de mayor impacto. Posteriormente se realiza la metodología cuantitativa combinado la magnitud de consecuencias de los eventos tecnológicos nombrados anteriormente con la frecuencia de ocurrencia de dicho evento. Es importante aclarar que determinar dicha magnitud de consecuencias se realiza por medio del software Phast 8.1 pero aquí aún no hay resultados de una evaluación de riesgos tan solo hemos realizado el análisis de consecuencia; luego se realiza la valoración del riesgo, para ello usamos SAFETI-DNV un software que analiza el nivel de consecuencias por medio de una probabilidad de falla preestablecida para cada equipo, arroja una evaluación de riesgos. Este software permite identificar si el criterio de riesgo es Aceptable o Inaceptable bajo parámetros preestablecidos a nivel mundial. Dada la complejidad de definir estos niveles de tolerabilidad, pocos países han establecido los mismo de manera oficial, en SACS usamos particularmente la referencia HSE UK (En Colombia aún no existen criterios de tolerabilidad de riesgo establecidos). Este software nos permite realizar el cálculo de Riesgo Social e Individual.

Mito 4: Un desastre y una emergencia son lo mismo

Como se menciona en la Ley 1523 de 2012 la emergencia es una situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad mientras que un desastre implica todo lo anterior sumado a alteraciones extendidas además de ser intensas y graves y adicional exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. Por tal razón, al estructurar los Planes de Gestión del Riesgo de Desastres, este último concepto debe traducirse al área de operación de cada empresa y a las matrices de análisis presentes en cada una de ellas y no enlazar solo los niveles de consecuencias de los posibles escenarios que se puedan presentar sino plantear todo un contexto desde la capacidad de respuesta y recuperación de los municipios y la empresa.

Mito 5: El plan de emergencias es un documento diferente al plan de gestión de riesgos para desastres

Falso: En el tercer componente del plan de la gestión de riesgo de desastres se menciona el manejo de desastre en el cual se encuentra incluido el plan de emergencia en donde hace referencia a la preparación y ejecución para la respuesta y recuperación; por lo tanto, a pesar de ser un documento con el que ya se contaba y se está más familiarizado hace parte del mismo plan de gestión de riesgos para desastres. Cabe señalar que este documento está sujeto a cambios o actualizaciones por la unidad nacional para la gestión de riesgo de desastres de lo que se sabe hasta el momento cambiaría hacer un plan de contingencias por pérdida de contención o sustancias peligrosas modificando el Decreto 321 de 1999.

Kelly Malena Perez
Directora Unidad Risk Consulting